Foto/cortesíaLa propiedad social representa poco más de la mitad del territorio mexicano y es el sustento de millones de personas. Sin embargo, cuando un ejidatario o comunero enfrenta de manera individual un acto de autoridad que puede privarlo de la posesión, uso o disfrute de sus tierras, la protección jurídica no opera bajo las mismas condiciones que cuando se trata de un núcleo agrario.
Ante esta situación, la senadora Anabell Ávalos Zempoalteca presentó una iniciativa para reformar el artículo 126 de la Ley de Amparo y ampliar la suspensión de oficio a los derechos individuales de los sujetos agrarios, con el propósito de evitar que un acto de autoridad pueda consumarse mientras se resuelve el juicio constitucional.
La propuesta, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, plantea que la suspensión de oficio y de plano proceda no sólo cuando estén en riesgo los derechos colectivos de un ejido o comunidad, sino también cuando se afecten los derechos individuales de campesinos, ejidatarios, comuneros, avecindados o posesionarios.
Actualmente, el artículo 126 de la Ley de Amparo establece la suspensión de oficio y de plano cuando los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia privar total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
La diferencia adquiere relevancia cuando el afectado es una persona que ejerce sus derechos agrarios de manera individual. En 2023, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte determinó que la suspensión de oficio y de plano prevista en el artículo 126 no procede cuando quien promueve el amparo es una persona individual de derecho agrario que acude por su propio derecho.
Ese criterio es uno de los antecedentes jurídicos que explican la propuesta de la legisladora priista, quien considera necesario ampliar la protección para evitar que la defensa de la tierra dependa de que el acto reclamado afecte al núcleo agrario en su conjunto.
La dimensión del problema adquiere mayor relevancia por el peso que tiene la propiedad social en México.
De acuerdo con información del Registro Agrario Nacional (RAN), al cierre de 2024 existían 32 mil 261 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 836 eran ejidos y 2 mil 425 comunidades. En conjunto, estos núcleos concentraban 99.6 millones de hectáreas, equivalentes a alrededor de 51 por ciento de la superficie nacional.
En ese territorio se registraban más de 5.4 millones de personas sujetas a derechos agrarios, entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados. El propio RAN reportó que, para 2024, había 3 millones 488 mil 875 personas ejidatarias y un millón 81 mil 84 comuneras, además de otros sujetos vinculados jurídicamente con los núcleos agrarios.
La propiedad social, además, tiene una importancia que va más allá de la actividad agrícola. En numerosas regiones del país, los ejidos y comunidades están vinculados con actividades productivas, aprovechamiento forestal, conservación ambiental, vivienda y organización territorial.
El Programa Institucional de la Procuraduría Agraria 2025-2030 reconoce que existen presiones sobre la propiedad social relacionadas, entre otros factores, con la especulación comercial del suelo apto para el desarrollo urbano y con conflictos agrarios y rezagos institucionales. El documento advierte que la intervención de agentes externos con intereses particulares ha generado problemas para los núcleos agrarios.
Para Ávalos Zempoalteca, la protección de los derechos agrarios no debe limitarse a la dimensión colectiva de los ejidos y comunidades.
La senadora sostiene que negar automáticamente la suspensión de oficio a una persona ejidataria o comunera que reclama por su propio derecho puede colocarla en una situación de desventaja frente a quien enfrenta una afectación colectiva.
La iniciativa propone, por ello, incorporar expresamente los derechos individuales de los sujetos agrarios dentro de los supuestos de protección del artículo 126.
El planteamiento parte de una preocupación concreta: que mientras se desarrolla un juicio de amparo, el acto reclamado pueda ejecutarse y modificar de manera sustancial la situación jurídica o material de una persona respecto de la tierra que posee o utiliza.
La propia Suprema Corte ha señalado que la suspensión de oficio en materia agraria tiene como finalidad preservar la integridad de los derechos agrarios frente a actos que puedan privar de manera total o parcial, temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de esos derechos a los núcleos ejidales o comunales.
En ese sentido, la propuesta legislativa busca ampliar esa protección para que también alcance a quienes ejercen derechos agrarios de manera individual.
Ávalos Zempoalteca argumentó que la pérdida de la posesión, uso o disfrute de una parcela o de otros derechos vinculados con la tierra puede tener consecuencias que van más allá de una controversia patrimonial, particularmente para quienes dependen de ella como medio de subsistencia.
La iniciativa queda ahora en manos de las comisiones dictaminadoras, que deberán analizar los alcances jurídicos de la modificación propuesta y su relación con el actual régimen de protección de los derechos agrarios.
En un país donde la propiedad social comprende 51 por ciento del territorio nacional y alcanza cerca de 100 millones de hectáreas, el debate sobre la certeza jurídica de ejidatarios y comuneros involucra no sólo la protección de la tierra, sino también la seguridad patrimonial de millones de personas vinculadas al campo mexicano.

Copyright 2025 | Contraluz Legislativa