HomeUncategorizedBusca iniciativa tipificar el delito de reclutamiento forzado y, en caso de menores de edad, castigarlo hasta con 30 años de prisión

Busca iniciativa tipificar el delito de reclutamiento forzado y, en caso de menores de edad, castigarlo hasta con 30 años de prisión

A fin de tipificar el delito de reclutamiento forzado e imponer una pena de quince a veinticinco años de prisión
Redacción
2026_10_18__10_22_32am

A fin de tipificar el delito de reclutamiento forzado e imponer una pena de quince a veinticinco años de prisión y de mil a dos mil días multa y, en caso de menores, de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa a quien lo cometa, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) impulsa iniciativa que adiciona un capítulo al Código Penal Federal.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, establece que comete el delito de reclutamiento forzado quien, mediante el uso de fuerza, violencia física o moral, amenaza, engaño, coacción económica o aprovechando una situación de extrema vulnerabilidad, obligue, induzca o incorpore a una persona a formar parte de una asociación delictuosa, banda, pandilla o grupo criminal organizado, con el objeto de que participe en la comisión de delitos, realice labores de vigilancia, logística o preste servicios de cualquier índole.

Precisa que a quien reclute, organice, financie, induzca, facilite, obligue o utilice a una persona menor de dieciocho años de edad para participar en actividades delictivas o que formen parte de los fines de la delincuencia organizada, se le impondrá la citada pena.

Para ese efecto, no se requerirá acreditar el uso de la violencia o el engaño. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causa de exclusión de la responsabilidad penal.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas.

De igual modo, cuando la conducta se realice en contra de personas que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas, o en situación de movilidad humana, y la víctima sea una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

En la exposición de motivos de la iniciativa que adiciona el capítulo XI “Reclutamiento Forzado y Utilización de Personas Menores de Edad en Actividades Delictivas”, la diputada Lilia Aguilar menciona que el reclutamiento forzado y la utilización de personas por parte de la delincuencia organizada constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos en el México contemporáneo.

Actualmente, en el país, el Código Penal Federal carece de una tipificación penal autónoma para el “reclutamiento”. En la práctica judicial, esta omisión obliga al Ministerio Público a clasificar estas conductas bajo tipos penales alternos como la trata de personas, el secuestro o la corrupción de menores.

Indica que la falta de un tipo penal específico en el ordenamiento federal impide el cumplimiento cabal del marco jurídico internacional, vulnerando el principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política.

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos –abunda– es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. Sin un marco jurídico claro, dificulta el procesamiento adecuado de los reclutadores y criminaliza a los menores de edad, en lugar de reconocerlos institucionalmente como víctimas del delito y de las redes del crimen.

Por ello, la creación de un tipo penal autónomo permitiría perseguir la conducta de reclutamiento desde su origen, sin obligar al Ministerio Público a encuadrarla artificialmente en figuras diseñadas para otros fenómenos, subraya.

De ahí que, se busca establecer un tipo penal autónomo que permita prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por organizaciones delictivas, reconociéndolos como víctimas de una conducta criminal y no como instrumentos de las estructuras que los captan.

También, evitar que el aparente consentimiento de una persona menor de 18 años sea utilizado como mecanismo para excluir la responsabilidad de quien la recluta. La protección jurídica debe dirigirse hacia quien tiene capacidad de decisión, poder, recursos y control dentro de la estructura criminal: el reclutador y quienes hacen posible la utilización de la infancia para fines delictivos.

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